Cuando un empleado es suspendido o tiene una licencia no remunerada, ¿estos días se le deben restar a la base para la liquidación de cesantías? ¿En qué casos de ausencia el empleado pierde esta prestación?
Respuesta
El Código Sustantivo del Trabajo, en el Artículo 53 consagra las suspensiones del contrato laboral, y éstas son las sanciones a no trabajar y las licencias no remuneradas. Allí se indica que esos días no cuentan para liquidar y pagar el auxilio de cesantía y las vacaciones.
Durante ese tiempo el empleado no devenga salario, pero efectúa aportes a la seguridad social (salud y pensiones, no riesgos profesionales, Decreto 806 de 1994).
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